Resposabilidad Social Empresarial
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11 feb 2010No podíamos empezar este blog, sino explicando aquello en lo que consistirá, la RSE o RSC, las siglas de responsabilidad social empresarial o responsabilidad social corporativa, respectivamente, dos nombre de una larga lista para denominar una misma idea, personalmente me inclino por el uso de RSE ya que el término “C”, de corporativo, siempre me ha producido una impresión de “grande” y la responsabilidad social no es un concepto solo de las grandes empresas u organismo sino que también está latente en las PYMES y entidades de economía social, grandes y pequeñas, pero me estoy yendo del tema, ¿qué es la RSE?
Existen multitud de definiciones para el mismo concepto, aquí no vamos a reproducir todas, pero si aquellas mas significativas por su procedencia.
1. Unión Europea (Libro Verde ‘Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas’)
“…Integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.”
2. Foro de Expertos en RSE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
“La Responsabilidad Social de la Empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones. Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés.”
3. La RSE. Diálogo Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
“Conjunto de compromisos de diverso orden económico, social y medioambiental adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez, al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.”
Por último me gustaría resaltar una cuarta definición, esta con un carácter mas estrictamente económico que el a que no facilita la AECA
4. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).
“La responsabilidad social corporativa es el compromiso voluntario de las empresas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con quienes interactúa. La responsabilidad social corporativa centra su atención en la satisfacción de las necesidades de los grupos de interés a través de determinadas estrategias, cuyos resultados han de ser medidos, verificados y comunicados adecuadamente. La responsabilidad social corporativa va más allá del mero cumplimiento de la normativa legal establecida y de la obtención de resultados exclusivamente económicos a corto plazo. Supone un planteamiento de tipo estratégico que afecta a la toma de decisiones y a las operaciones de toda la organización, creando valor en el largo plazo y contribuyendo significativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas.”
Antes de terminar esta entrada me gustaría resaltar una característica, de dos de las definiciones citadas, que no dejan de llamarme la atención cada vez que las leo. Se trata de una característica común de la definición segunda y cuarta, en ambas se resalta “la RSC va mas allá del cumplimiento legal”
¿Es realmente necesario realizar dicha matización?
¿Ser socialmente responsable en nuestra empresa, puede en España, confundirse con cumplir la normativa legal, motivo por lo que realizamos dicha matización?
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